Ley 80 de 1993, la cual da 5 principios por los cuales se debe regir la contratación pública
Transparencia (art 24):
Numeral derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007
- Busca la imparcialidad, además de la igualdad de oportunidades para los interesados en participar en las diferentes modalidades de selección de contratistas
- Para la selección del contratista se debe realizar a través de una licitación
- Las actuaciones deben ser públicas y los expedientes deben estar abiertos al público, permitiendo ejercer el derecho de que trata el art. 273 de la Constitución.
- Las actuaciones deben ser públicas y los expedientes deben estar abiertos al público, permitiendo ejercer el derecho de que trata el art. 273 de la Constitución.
Economía (art 25):
- Normas que fijan los procedimientos de selección contractual se utilizan para agilizar las decisiones, así mismo los procedimientos sé deberán adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos.
- Tiene como objetivo asegurar que todos los hechos adelantados por la administración durante la actividad contractual, se cumplan con eficacia y eficiencia ejecutando los trámites que sean necesarios, teniendo en cuenta que los proyectos debe estar previamente con estudios técnicos, financieros y jurídicos precisos, permitiendo optimizar los recursos y evitando situaciones que perjudiquen alguna de las partes contratantes.
- Este principio tiene una relación directa con el principio de planeación, debido a que se busca que los contratos no sean improvisados, sino que sigan el plan para satisfacer una necesidad en común.
Responsabilidad (art 26):
- Establecer el equilibrio entre el derecho y el deber, es decir, una gestión pública eficiente y oportuna que concilie la autonomía de la voluntad con las prerrogativas del Estado.
- Tiene como objetivo que los intervinientes en la actividad contractual lo hagan dentro del marco legal, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual.
- Este principio se encuentra consagrado con el fin de conservar la articulación y armonía que debe imperar para garantizar la efectividad y cumplimiento de los principios de transparencia, economía, del mantenimiento del equilibrio financiero del contrato y del deber de selección objetiva.
El deber de selección objetiva (art. 29):
- Orienta a la administración, sobre los criterios de calificación para la mejor oferta, haciendo énfasis en factores técnicos y económicos
- Que la escogencia del contratista debe estar desprovista de todo tipo de consideración subjetiva, afecto o interés.
- La propuesta más favorable se debe determinar exclusivamente con arreglo a los diversos factores de selección previamente establecidos por la administración, así como la ponderación precisa y detallada de tales criterios de selección.
- Las adjudicaciones hechas por la entidad pública esté precedida del examen y comparación objetiva de las propuestas presentadas, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones hechos por la entidad o sus consultores o asesores.
- Uno de los objetivos es buscar garantizar la transparencia y la imparcialidad de la función pública, por supuesto la eficacia y eficiencia de los recursos públicos, así cumplir con los fines del Estado.
Planeación
- Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.
- Antes de cualquier procedimiento de selección la planeación debe contar con los siguientes criterios:
- Análisis y estudios para establecer la real necesidad de la entidad.
- Modalidad del contrato.
- Permisos y licencias o autorizaciones.
- Partidas presupuestales.
- Determinación del plazo de ejecución.
- Forma de pago.
- Análisis y valoración de riesgos previsibles.
- Las garantías que deben exigirse.
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