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INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES

Inhabilidad:  es la incapacidad o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público, es decir, son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También se puede entender como requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad para ejercer en el servicio público, con el fin de que las decisiones sean objetivas y puedan cumplir los fines del Estado. (Corte Constitucional).



Incompatibilidad: Se define como la imposibilidad jurídica que tiene un servidor público de ejercer una actividad distinta de la que actualmente ejerce. Teniendo como objetivo mantener la integridad del servidor público, de esta forma impedir que ejerza otros cargos donde se genere conflicto de intereses para el puesto que ejerce



Conflicto de intereses: En Colombia, este concepto se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario y  dice “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

Algunas de las características son:

  • Implican un enfrentamiento entre el deber público y los intereses privados del servidor.
  • Son ineludibles y no se pueden prohibir debido a que los servidores públicos tienen familiares y amigos que podrían estar involucrados en alguna decisión laboral.
  • Se pueden constituir en un riesgo de corrupción y si se materializa, se incurrirá en actuaciones fraudulentas o corruptas.



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